INSTRUMENTOS FUNDIARIOS RELACIONADOS CON ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN COSTA RICA
Curso
PROCESOS PARA LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN TERRITORIAL
Tarea
INSTRUMENTOS FUNDIARIOS RELACIONADOS CON ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN
COSTA RICA
Alumna
JOHANNA ROJAS MATHIEU
JULIO 2022
Contenido
Introducción
En
Costa Rica, existen diferentes instrumentos fundiciarios distribuidos en
diferentes documentos legales con aplicación definida a nivel nacional como
local, determinando los niveles de tipología considerando lo económico, urbanístico
y fiscal. Se visualizan algunos de estos instrumentos con las características y
potenciales ventajas. Cabe indicar que a pesar de que están disponibles,
algunos son parte obligatorio como de potencial uso, lo que hace que su
aplicación varie en la relación con los instrumentos de planificación en donde
se respaldan con su actuar y forma de uso.
Cuadro
1 instrumentos
Instrumentos |
Características |
Fiscal |
|
Transferencias
de competencias a nivel de vías |
Se han considerado
para diferentes competencias de los gobiernos locales, pero actualmente solo
se tiene para lo referente a vías de aplicación local, en donde el Gobierno Central
del capital de traslado de presupuesto a nivel de los gobiernos locales, transfiere
el 10% del presupuesto nacional a las municipalidades para poder construir y
mejorar obras civiles de vías públicas. En donde, la ventaja supone asumir la
responsabilidad que la Ley de Planificación impone a las Municipalidades. |
Impuesto
de consumo |
Es un impuesto
especial que grava los artículos de uso corriente (comestibles, tabaco,
gasolina, prendas), es recaudado por el Gobierno Central, donde un porcentaje
es recaudo para los gobiernos locales para poder realizar mejoras relativas
que aumenten el proceso de ganancias en producción. |
Impuesto único por
tipo de combustible para mejoramiento de la Red Vial Cantonal |
Es un impuesto
especial recaudado por el gobierno central y transferido parcialmente a las
municipalidades. Se aplica tanto a la producción nacional como importado
de combustible y es contribuyente la Refinadora Costarricense de Petróleo,
Sociedad Anónima (RECOPE), ya sea en su condición de productora o de
importadora. |
Impuesto del
expendio de bebidas con contenido alcohólico |
Licencia municipal
para comercialización de bebidas con contenido alcohólico: La
comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere
licencia de la municipalidad del cantón donde se ubique el negocio. La
licencia que otorguen las municipalidades para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico se denominará "licencia de expendio de bebidas
con contenido alcohólico" y no constituye un activo, por lo que no se
puede vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna.
Se otorgará a personas físicas o jurídicas que la soliciten para utilizarla
en el establecimiento que se pretende explotar. |
Impuesto de Timbres
Municipales |
En todo traspaso de
inmuebles, constitución de sociedad, hipoteca y cédulas hipotecarias, se
pagarán timbres municipales en favor de la municipalidad del cantón o,
proporcionalmente, de los cantones donde esté situada la finca. Estos timbres
se agregarán al respectivo testimonio de la escritura y sin su pago el
Registro Público no podrá inscribir la operación. |
Tasas y precios por
prestación de servicios municipales |
Se cobran por los
servicios municipales que brinda la municipalidad. En algunas ocasiones se
aplican reducciones o exoneraciones a modo de incentivo. |
Económico |
|
Fondos de
Cooperación Internacional |
Si bien la
cooperación internacional está institucionalizada hace más de una década en
Costa Rica, aún se encuentra en una fase de implementación para ser una pieza
clave de las finanzas municipales. Las municipalidades acceder a créditos o fondos no
reembolsables en efectivo o especie por parte de cooperantes internacionales |
Bonos Municipales |
Las
municipalidades podrán emitir bonos para financiarse. Estos títulos estarán
sujetos a las reglas de la Comisión Nacional de Valores [hoy Superintendencia
General de Valores] y estarán exentos del pago de toda clase de impuestos. El
Estado, las entidades autónomas y semiautónomas, las empresas estatales
estructuradas como sociedades anónimas y las municipalidades están facultadas
para invertir en bonos municipales. |
Concesiones/Contratos
de Colaboración Público Privada |
Son
contratos de colaboración público-privada aquellos en que la Administración
encarga a un tercero, el cual será una persona jurídica privada, la
realización de alguna de las siguientes prestaciones: a) En el caso de
infraestructura nueva: La construcción, ampliación, instalación o
transformación de obras, equipos, sistemas, y productos o bienes complejos,
así como su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su
gestión. |
Control de Partidas
Específicas con cargo al Presupuesto Nacional |
Las
partidas específicas son el conjunto de recursos públicos asignados en los
presupuestos nacionales para atender las necesidades públicas locales,
comunales o regionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de
interés social, independientemente de que su ejecución esté a cargo de las
municipalidades en forma directa o por medio de contrataciones o convenios con
otras instancias gubernamentales o no gubernamentales. |
Donaciones del
Estado, Instituciones y Empresas Públicas |
Autorizase
al Estado, las instituciones públicas y las empresas públicas constituidas
como sociedades anónimas para donar a las municipalidades toda clase de
servicios, recursos y bienes, así como para colaborar con ellas. |
Fondo Nacional de
Emergencias |
Aprovisionamiento
presupuestal para la gestión del riesgo y preparativos para situaciones de
emergencias. Todas las instituciones y empresas públicas del Estado y los
gobiernos locales, incluirán en sus presupuestos una partida presupuestaria
destinada a desarrollar acciones de prevención y preparativos para
situaciones de emergencias en áreas de su competencia. Esta partida será
utilizada por la propia institución, con el asesoramiento de la Comisión;
para ello se considerará el Plan Nacional de Gestión del Riesgo. La
Contraloría General de la República deberá fiscalizar la inclusión de esa
partida. |
Inversión de fondos
públicos mediante esquemas asociativos |
Las
municipalidades podrán pactar entre sí convenios cuya finalidad sea facilitar
y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos, lograr una mayor eficacia y
eficiencia en sus acciones, así como para prestar servicios y construir obras
regionales o nacionales. |
Arrendamiento de
bienes municipales |
La
municipalidad puede construir edificaciones o locales para arrendar, incluso
vivienda. |
Urbanístico |
|
Impuesto de licencia
municipal por ejercicio de actividad lucrativa |
Para
ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con
licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un
impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya
ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la
licencia, aunque la actividad no se haya realizado. |
Tasas para la
gestión integral y manejo de residuos |
En
el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades
a establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su
cantón, siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras
necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y
cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión integral de
residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Se
faculta a las municipalidades para establecer sistemas de tarifas
diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el
fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen
adecuadamente sus residuos ordinarios. |
Multas Municipales |
La
municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa que se aplica por
faltas a la norma local o mora en el pago correspondiente de algún servicio o
licencia, esto permite aplicar los lineamientos correspondientes en
planificación. |
Impuesto sobre
bienes inmuebles |
Son
sujetos pasivos de este impuesto: a) Los propietarios con título inscrito en
el Registro Público de la Propiedad. b) Los propietarios de finca, que no
estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad. c) Los
concesionarios, los permisionarios o los ocupantes de la franja fronteriza o
de la zona marítimo terrestre, d) Los ocupantes o los poseedores con título,
inscribible o no inscribible en el Registro Público. La base imponible para el cálculo del
impuesto será el valor del inmueble registrado en la Administración
Tributaria |
Contribución de
mejoras y tasa de valorización |
Dentro
de los tributos municipales podrán establecerse contribuciones especiales,
cuando se realicen obras que se presten a ello y que mantengan una relación
apropiada con el beneficio producido. Estas contribuciones estarán a cargo de
los propietarios o poseedores del inmueble beneficiado |
Conclusión
Desde
la conformación de la Ley de Planificación se han creado mecanismos que
faciliten la forma de panificar y desarrollar los cantones desde y para la
mejora de vida y hábitat de las personas y el territorio en sí, pero mucho de
ellos han sido omisión en la política pública de ejercicio, incluso algunos son
sujetos de exploración y relación con otros instrumentos legales para darles
vida en la posibilidad de su uso, facilitando para los gobiernos locales la
forma de constituir mecanismos en su planificación y desarrollo territorial.
Esto
nos demuestra la timidez de abordaje que desde la planificación territorial se
ha venido abordando, aun cuando existe el soporte legal en Costa Rica cuenta
con una serie de mecanismos fundiarios que facilitan de alguna forma, la
realización de inversiones y atención de obra pública. A partir de estos
mecanismos, se podría la relación de dependencia que tienen los gobiernos
locales con respecto al central; para con ello crear presupuestos
participativos e invertir con la correcta recolección a efectos de mejora del
cantón
Referencias
Constitución
Política de la República de Costa Rica de 1949
Código
Municipal 7794 de 1998
Ley Control
de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional - Costa Rica
Ley General
de Transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades -
Costa Rica
Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Costa Rica
Ley de
Planificación Urbana - Costa Rica
Ley Gestión
Integral de Residuos - Costa Rica
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