INSTRUMENTOS FUNDIARIOS RELACIONADOS CON ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN COSTA RICA

 


 

Curso

 

PROCESOS PARA LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN TERRITORIAL

 

 

Tarea

 

 

INSTRUMENTOS FUNDIARIOS RELACIONADOS CON ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN COSTA RICA

 

 

Alumna

 

JOHANNA ROJAS MATHIEU

 

 

 

 

 

 

JULIO 2022

Contenido

Introducción. 2

Cuadro 1 instrumentos. 2

Conclusión. 5

Referencias. 5

 


 

Introducción

 

En Costa Rica, existen diferentes instrumentos fundiciarios distribuidos en diferentes documentos legales con aplicación definida a nivel nacional como local, determinando los niveles de tipología considerando lo económico, urbanístico y fiscal. Se visualizan algunos de estos instrumentos con las características y potenciales ventajas. Cabe indicar que a pesar de que están disponibles, algunos son parte obligatorio como de potencial uso, lo que hace que su aplicación varie en la relación con los instrumentos de planificación en donde se respaldan con su actuar y forma de uso.

Cuadro 1 instrumentos

 

Instrumentos

Características

Fiscal

Transferencias de competencias a nivel de vías

Se han considerado para diferentes competencias de los gobiernos locales, pero actualmente solo se tiene para lo referente a vías de aplicación local, en donde el Gobierno Central del capital de traslado de presupuesto a nivel de los gobiernos locales, transfiere el 10% del presupuesto nacional a las municipalidades para poder construir y mejorar obras civiles de vías públicas. En donde, la ventaja supone asumir la responsabilidad que la Ley de Planificación impone a las Municipalidades.

Impuesto de consumo

Es un impuesto especial que grava los artículos de uso corriente (comestibles, tabaco, gasolina, prendas), es recaudado por el Gobierno Central, donde un porcentaje es recaudo para los gobiernos locales para poder realizar mejoras relativas que aumenten el proceso de ganancias en producción.

Impuesto único por tipo de combustible para mejoramiento de la Red Vial Cantonal

Es un impuesto especial recaudado por el gobierno central y transferido parcialmente a las municipalidades. Se aplica tanto a la producción nacional como importado de combustible y es contribuyente la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (RECOPE), ya sea en su condición de productora o de importadora. 

Impuesto del expendio de bebidas con contenido alcohólico

Licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico: La comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere licencia de la municipalidad del cantón donde se ubique el negocio. La licencia que otorguen las municipalidades para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se denominará "licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico" y no constituye un activo, por lo que no se puede vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna. Se otorgará a personas físicas o jurídicas que la soliciten para utilizarla en el establecimiento que se pretende explotar.

Impuesto de Timbres Municipales

En todo traspaso de inmuebles, constitución de sociedad, hipoteca y cédulas hipotecarias, se pagarán timbres municipales en favor de la municipalidad del cantón o, proporcionalmente, de los cantones donde esté situada la finca. Estos timbres se agregarán al respectivo testimonio de la escritura y sin su pago el Registro Público no podrá inscribir la operación.

Tasas y precios por prestación de servicios municipales

Se cobran por los servicios municipales que brinda la municipalidad. En algunas ocasiones se aplican reducciones o exoneraciones a modo de incentivo.

Económico

Fondos de Cooperación Internacional

Si bien la cooperación internacional está institucionalizada hace más de una década en Costa Rica, aún se encuentra en una fase de implementación para ser una pieza clave de las finanzas municipales. Las municipalidades acceder a créditos o fondos no reembolsables en efectivo o especie por parte de cooperantes internacionales

Bonos Municipales

Las municipalidades podrán emitir bonos para financiarse. Estos títulos estarán sujetos a las reglas de la Comisión Nacional de Valores [hoy Superintendencia General de Valores] y estarán exentos del pago de toda clase de impuestos. El Estado, las entidades autónomas y semiautónomas, las empresas estatales estructuradas como sociedades anónimas y las municipalidades están facultadas para invertir en bonos municipales.

Concesiones/Contratos de Colaboración Público Privada

Son contratos de colaboración público-privada aquellos en que la Administración encarga a un tercero, el cual será una persona jurídica privada, la realización de alguna de las siguientes prestaciones: a) En el caso de infraestructura nueva: La construcción, ampliación, instalación o transformación de obras, equipos, sistemas, y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión.

Control de Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional

Las partidas específicas son el conjunto de recursos públicos asignados en los presupuestos nacionales para atender las necesidades públicas locales, comunales o regionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social, independientemente de que su ejecución esté a cargo de las municipalidades en forma directa o por medio de contrataciones o convenios con otras instancias gubernamentales o no gubernamentales.

Donaciones del Estado, Instituciones y Empresas Públicas

Autorizase al Estado, las instituciones públicas y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas para donar a las municipalidades toda clase de servicios, recursos y bienes, así como para colaborar con ellas.

Fondo Nacional de Emergencias

Aprovisionamiento presupuestal para la gestión del riesgo y preparativos para situaciones de emergencias. Todas las instituciones y empresas públicas del Estado y los gobiernos locales, incluirán en sus presupuestos una partida presupuestaria destinada a desarrollar acciones de prevención y preparativos para situaciones de emergencias en áreas de su competencia. Esta partida será utilizada por la propia institución, con el asesoramiento de la Comisión; para ello se considerará el Plan Nacional de Gestión del Riesgo. La Contraloría General de la República deberá fiscalizar la inclusión de esa partida.

Inversión de fondos públicos mediante esquemas asociativos

Las municipalidades podrán pactar entre sí convenios cuya finalidad sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos, lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones, así como para prestar servicios y construir obras regionales o nacionales.

Arrendamiento de bienes municipales

La municipalidad puede construir edificaciones o locales para arrendar, incluso vivienda.

Urbanístico

Impuesto de licencia municipal por ejercicio de actividad lucrativa

Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.

Tasas para la gestión integral y manejo de residuos

En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión integral de residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Se faculta a las municipalidades para establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios.

Multas Municipales

La municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa que se aplica por faltas a la norma local o mora en el pago correspondiente de algún servicio o licencia, esto permite aplicar los lineamientos correspondientes en planificación.

Impuesto sobre bienes inmuebles

Son sujetos pasivos de este impuesto: a) Los propietarios con título inscrito en el Registro Público de la Propiedad. b) Los propietarios de finca, que no estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad. c) Los concesionarios, los permisionarios o los ocupantes de la franja fronteriza o de la zona marítimo terrestre, d) Los ocupantes o los poseedores con título, inscribible o no inscribible en el Registro Público. La base imponible para el cálculo del impuesto será el valor del inmueble registrado en la Administración Tributaria

Contribución de mejoras y tasa de valorización

Dentro de los tributos municipales podrán establecerse contribuciones especiales, cuando se realicen obras que se presten a ello y que mantengan una relación apropiada con el beneficio producido. Estas contribuciones estarán a cargo de los propietarios o poseedores del inmueble beneficiado

 

Conclusión

 

Desde la conformación de la Ley de Planificación se han creado mecanismos que faciliten la forma de panificar y desarrollar los cantones desde y para la mejora de vida y hábitat de las personas y el territorio en sí, pero mucho de ellos han sido omisión en la política pública de ejercicio, incluso algunos son sujetos de exploración y relación con otros instrumentos legales para darles vida en la posibilidad de su uso, facilitando para los gobiernos locales la forma de constituir mecanismos en su planificación y desarrollo territorial.

Esto nos demuestra la timidez de abordaje que desde la planificación territorial se ha venido abordando, aun cuando existe el soporte legal en Costa Rica cuenta con una serie de mecanismos fundiarios que facilitan de alguna forma, la realización de inversiones y atención de obra pública. A partir de estos mecanismos, se podría la relación de dependencia que tienen los gobiernos locales con respecto al central; para con ello crear presupuestos participativos e invertir con la correcta recolección a efectos de mejora del cantón

Referencias

 

Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949

Código Municipal 7794 de 1998

Ley Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional - Costa Rica

Ley General de Transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades - Costa Rica

Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Costa Rica

Ley de Planificación Urbana - Costa Rica

Ley Gestión Integral de Residuos - Costa Rica

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